Proyecto constitucional cubano: entre la equidad y la diversidad

Kenia Méndez Mederos

Con la dignidad plena del hombre como anhelo fundamental y reafirmando los principios que sustentan una república con todos y para el bien de todos, llega el proyecto constitucional cubano. Si bien es cierto que la Revolución se ha basado desde sus inicios en la igualdad y la justicia social, la nueva propuesta expone significativos avances en materia de equidad social.

El proyecto no solo atiende a las reconfiguraciones contextuales y sociales que están teniendo lugar en Cuba, sino que también dialoga con la Conceptualización del modelo económico y social cubano de desarrollo socialista, aprobado en 2016 por el PCC. Este expone como una de sus bases principales: “El reconocimiento moral y jurídico de la igualdad de derechos y deberes de la ciudadanía y las garantías para hacerlos efectivos con equidad, inclusión y justicia social, expresados en la igualdad de oportunidades, y el enfrentamiento a toda forma de discriminación por color de la piel, género, identidad de género, orientación sexual, discapacidad, origen territorial y nacional, creencia religiosa, edad y cualquier otra distinción lesiva a la dignidad humana”[1].

En la propuesta constitucional se reconocen las diferentes formas de propiedad —incluyendo la privada y la mixta—, pero se especifica que el Estado regulará la concentración de la propiedad para evitar que se violen los principios de igualdad y justicia social. Además, resaltan como elementos novedosos y progresistas: el reconocimiento de diferentes tipos de familia, la proscripción de la violencia de género y la violencia familiar, la eliminación de la heterosexualidad como condición necesaria para el matrimonio, el reconocimiento y protección a la paternidad, y la protección expresa a grupos sociales en situación de vulnerabilidad social. El proyecto intenta parecerse más a la Cuba que somos y hacemos hoy, por eso celebra la diversidad al tiempo que se esfuerza por garantizar la equidad en relación a derechos y oportunidades.

Para profundizar en el alcance y pertinencia de estas reformas, La Jiribilla conversó con Yamila González Ferrer, Vicepresidenta de la Unión Nacional de Juristas de Cuba, Vicepresidenta de la Sociedad Cubana de Derecho Civil y Familia, coordinadora del proyecto Género y Derecho de la Unión Nacional de Juristas y profesora de la Facultad de Derecho de la Universidad de la Habana, donde imparte las asignaturas Derecho de familia y Género y derecho.

El proyecto constitucional no solo reafirma los principios de igualdad, equidad y justicia social que ha promovido la Revolución desde sus inicios, sino que los supera en diversos aspectos. ¿Cuáles son los avances más significativos?

Hay varios artículos que constituyen mejoras significativas a la actual Carta Magna en relación a estos principios. El artículo 13 del proyecto, que está dirigido a los fines del Estado, contiene los relacionados con la dignidad humana, el desarrollo integral de las personas, el respeto, el tema de la igualdad, de la equidad y la justicia social. Por otro lado, como parte del título IV, “Derechos, deberes y garantías”, se encuentra el artículo 39 con una confirmación del principio de igualdad; incluso el mismo se amplía porque en el artículo 40 ya se incluyen otros ámbitos de discriminaciones que existen hoy en día.

Es significativo decir que el artículo se enfoca en la igualdad de todas las personas ante la ley y proscribe la discriminación por motivos de sexo, género —incluye género, pues antes estaba solo sexo—, raza, origen nacional, orientación sexual, identidad de género, etc. Y resalto que es muy importante que especifique “ante la ley” porque significa que ante la ley todos y todas somos iguales. Ahora, eso no significa que en la cotidianidad ya no existan expresiones de discriminación, porque aunque el Estado garantiza la igualdad ante la ley y favorece todas las cuestiones relacionadas con este principio, es imposible que pueda controlar lo que cada persona tiene en su subjetividad. Los prejuicios, estereotipos y actitudes discriminatorias provienen de un proceso de socialización en el que aún están muy fuertes los prejuicios sexistas y de otro tipo.

Por eso después hay un artículo, el 41, que expresa que el Estado trabaja para crear todas las condiciones que garantizan la igualdad. Puede parecer que hay una contradicción —en un primer momento se afirma que se garantiza la igualdad y luego, que se está trabajando por crear las condiciones—; pero no existe realmente, pues se garantiza la igualdad ante la ley, se proscriben todas las formas de discriminación y se crean los mecanismos para que esto se cumpla, a través de las normas jurídicas posteriores. Además, existe un artículo sobre lo que el Estado está en capacidad de hacer para favorecer la igualdad —que es lo que conocemos como medidas de acción positiva, discriminación positiva, y todas aquellas acciones que podamos hacer para impulsar esa igualdad—.

El artículo 42 del proyecto va a los límites de los derechos. ¿Cuáles son esos límites? Pues el límite es la no afectación a los derechos de otra persona. Además, también habla de la seguridad y el bienestar general, lo cual es muy importante y no estaba reflejado antes.

En el caso de lo relativo al tema familia, ¿cuáles son las mejoras fundamentales?

En materia de familia y vinculado a la equidad, creo que el proyecto se supera con respecto a la constitución actual; de hecho, la constitución actual tiene cuatro artículos dedicados a familia y esta tiene ocho.

Primero hay un reconocimiento en el artículo 67 a los diferentes tipos de familia; nos está hablando de las familias, y no es un problema semántico o gramatical, es que estamos reconociendo la diversidad de familias que existen en Cuba hoy.

En el caso del artículo 68, se elimina la heterosexualidad como un requisito para el matrimonio. Esto es relevante y está vinculado con la equidad social, porque lo que no puede suceder es que el Estado se esté pronunciando con respecto a la igualdad —incluye incluso nuevos elementos para que no haya discriminación— y que entonces no se reconozca el matrimonio como un derecho de todos y todas. El proyecto está plasmando una realidad, pues esas familias —y otras— existen y no tienen protección jurídica; lo que hemos focalizado en esas porque todavía somos una sociedad patriarcal y discriminatoria, y el matrimonio es una institución jurídica, que brinda seguridad jurídica.

Otro elemento en el tema de familia es el reconocimiento de la paternidad, lo cual es sumamente acertado, porque estamos hablando de corresponsabilidad, de responsabilidad paterna, y es justo que se proteja la maternidad y la paternidad.

El tema de la violencia se incluye en dos momentos: en el artículo relacionado con la igualdad entre mujeres y hombres, que condena la violencia de género, y después en otro sobre violencia familiar. Esto constituye un paso de avance importantísimo.

Por último, el proyecto incluye la protección de determinados grupos vulnerables dentro del espacio familiar. Se dedican artículos a las niñas, niños y adolescentes, a las personas adultas mayores y a las personas con discapacidad.

Este artículo 68, que tanta polémica ha generado, ¿cuán pertinente resulta desde el enfoque de los derechos humanos?

Existen situaciones hoy en día que las personas no heterosexuales no tienen cómo encaminar jurídicamente. Las personas heterosexuales que no formalizan matrimonio, si se separan o muere uno de ellos, tienen posibilidades por reconocimiento judicial, o después de ese reconocimiento una sucesión. La única variante que tienen las personas homosexuales es el testamento, pero ¿y si no quieren? ¿O si sobrevino la situación? No podemos ser incoherentes: la igualdad debe alcanzar todos los ámbitos y a todos los grupos sociales. La familia tradicional ha sido la familia diversa. Históricamente han existido los diferentes tipos de familia, lo que en otros momentos no han tenido reconocidos sus derechos. Ahora les estamos reconociendo esos derechos, a partir de proyectarnos con una visión más integral de lo que es la equidad social.

Muchas personas dicen “que se les permita unirse y no casarse”. ¿Por qué? ¿Es que son ciudadanos de segunda categoría? Otras afirman con certeza que “la sociedad no está preparada”. Es entonces que se aplica lo que se conoce como “la función educativa de la norma”, porque también el Derecho tiene la obligación —en determinados momentos— de trascender, de irse por encima y eso es educativo, porque además estamos hablando de una cuestión de derechos humanos. Yo soy heterosexual, es una opción casarme o no; pero si soy homosexual no puedo tener esa opción, tengo la posibilidad de que me reconozcan para resolver mis problemas patrimoniales y eso está bien. Pero ¿y mi derecho a decidir si quiero formalizar esa unión?

Decir que el matrimonio es una institución heterosexual no puede ser un pretexto. El matrimonio surgió así precisamente a partir de la discriminación, lo cual tiene una base económica: surgió para proteger a la familia monogámica patriarcal y para permitir al hombre transmitir su herencia. Claro, sí nació heterosexual, también nació sacramental y no se podían divorciar, y ahora se pueden divorciar.

Yo pienso mucho —con motivo de este debate que está ocurriendo a partir del artículo 68— en momentos anteriores en los que la norma jurídica trascendió a la realidad o a lo que las personas estaban preparadas para asumir, por ejemplo: la autorización del matrimonio entre personas blancas y negras (1881), la autorización del divorcio vincular (1918), la proclamación del derecho al aborto y del voto de la mujer, y el reconocimiento del concubinato como institución jurídica permitiendo la equiparación civil del matrimonio a partir de la Constitución de 1940 —que fue liberal burguesa pero muy adelantada para su época—. Las personas tampoco estaban preparadas en aquellos momentos, esos cambios fueron resultado de las luchas de los movimientos y grupos sociales.

 Notas:

[1]Conceptualización del modelo económico y social cubano de desarrollo socialista, Partido Comunista de Cuba, 2016, p. 6.

Tomado de: http://www.lajiribilla.cu/articulo/proyecto-constitucional-cubano-entre-la-equidad-y-la-diversidad

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